miércoles, 11 de agosto de 2021

 Tema: Derecho en la vida profesional 

Se conoce como derecho laboral a una rama del derecho que se encarga de proteger el trabajo y al trabajador productivo, mediante un conjunto de reglas y normas bajo un orden jurídico, regulando así las relaciones laborales que se presentan entre los trabajadores y los dueños de las empresas. El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:

 Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.

Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.

Derecho de la propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones.

En el ejercicio de su actividad profesional tiene los siguientes derechos:

 A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.

A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.

Respeto a su intimidad y dignidad.

A la formación y readaptación profesionales.

A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.

A la percepción puntual de la contraprestación económica por el ejercicio profesional de su actividad.

A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia y adopción o acogimiento.

 A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social.

Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.

A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a lo medios extrajudiciales de solución de conflictos.

Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a:

Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.

Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.

Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

Debemos destacar el derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar, la protección del menor de 16 años, la consideración del autónomo como beneficiario de las medidas sobre prevención de riesgos laborales, y las garantías económicas para el trabajador autónomo, sobre todo protegiendo a aquellos que realizan actividades para un subcontratista.



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